Resumen: Delito de atentado. Se alega que visto que la actuación policial estuvo motivada por las restricciones motivadas por el estado de alarma declarado con motivo del COVID, declarado este inconstitucional, esa actuación debería considerarse un exceso. Se rechaza ya que no se le imputa una desobediencia de la legislación relativa al estado de alarma, en cuyo caso le asistiría la razón. Lo que se le imputa es que en el marco de una actuación policial derivada de dicha legislación, cometió un delito autónomo frente a la actuación policial y la correspondiente causación de unas lesiones leves a un agente policial. La condena en la instancia se basa en un atropello, pero esa embestida o atropello no siempre consistirá en un atentado, debiendo de atender a las circunstancias concretas del caso, ya que se impone una interpretación del tipo sujeto al principio de proporcionalidad, que excluya aquellas conductas de menor entidad que ni gramatical ni racionalmente puedan ser calificadas de atentado sin forzar exageradamente el sentido del término. La prueba de cargo viene constituida por las manifestaciones de los agentes, que se expresan de una forma que no ofrece garantías. Los agentes de policía en aquellos casos en que no comparten la condición de testigo y de víctima se encuentran en una situación privilegiada en términos probatorios de ausencia de incredibilidad subjetiva con respecto al acusado, pero ello no puede llevar al extremo de dotarlas de una presunción de veracidad.